Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 4o

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 4o

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección I - De las Administradoras

ARTÍCULO 4o. Se requerirá autorización previa de la Comisión para que personas físicas o morales adquieran acciones que representen el cinco por ciento o más del capital social de una .

Para efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley, se considerará como una sola persona a:

  1. La persona moral que sea accionista de una , las personas físicas o morales que, a su vez, participen directamente en un cinco por ciento o más del capital social de dicha persona moral accionista de la y a las personas morales subsidiarias de las personas que participen directamente en el capital social de la , o
  2. El cónyuge o las personas que tengan relación de parentesco civil, por consanguinidad o afinidad dentro de cualquier grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral, con algún accionista de una .
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