CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección I - De las Administradoras
ARTÍCULO 4o. Se requerirá autorización previa de la Comisión para que personas físicas o morales adquieran acciones que representen el cinco por ciento o más del capital social de una .
Para efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley, se considerará como una sola persona a:
- La persona moral que sea accionista de una , las personas físicas o morales que, a su vez, participen directamente en un cinco por ciento o más del capital social de dicha persona moral accionista de la y a las personas morales subsidiarias de las personas que participen directamente en el capital social de la , o
- El cónyuge o las personas que tengan relación de parentesco civil, por consanguinidad o afinidad dentro de cualquier grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral, con algún accionista de una .