Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 130

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 130

CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO 130. La orden de visita de inspección será notificada mediante cédula que deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio de la visitada;
  2. Lugar, fecha y hora en que se realiza la notificación;
  3. Nombre del inspector o visitador que realiza la diligencia de notificación y la referencia del documento que lo identifique como tal;
  4. Disposiciones legales en que se funda la notificación;
  5. Descripción del acto que se notifica, y
  6. Nombre y cargo de la persona que recibe la notificación y la referencia del documento que lo acredita como representante legal o, en ausencia de éste, como empleado de la visitada.

En caso de que la persona que reciba la notificación se niegue a firmar la misma, se hará constar este hecho en la cédula.

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