Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 132

CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO 132. Las personas inspectoras y visitadoras deben realizar sus funciones durante el horario de labores de la persona visitada. La Comisión podrá habilitar días y horas cuando lo estime necesario para el desarrollo de la visita de inspección, para lo cual debe notificarse a la persona visitada personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo.

Artículo reformado DOF 27-09-2024

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