Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 133 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 133

CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO 133. Al inicio y durante el desarrollo de la visita de inspección, los inspectores o visitadores que en ella intervengan podrán requerir la información o documentación que estimen necesaria para la realización del objeto de la visita, dicho requerimiento deberá constar por escrito y será entregado al representante legal de la visitada o a la persona con quien se entienda la visita, para que en el plazo que se señale en dicho requerimiento sea entregada a los inspectores la información o documentación solicitadas.

A petición de la parte interesada, la persona inspectora o visitadora puede ampliar el plazo para que la persona visitada entregue la información o documentación requerida, lo cual debe notificarse en términos de la fracción II del artículo 111 de la Ley.

Párrafo reformado DOF 27-09-2024

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