Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 25

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección III - De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

ARTÍCULO 25. Para determinar la existencia de una circunstancia atípica en el mercado a que se refiere el artículo 5 fracción XIII bis de la Ley, la Junta de Gobierno de la Comisión estará a lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley del Mercado de Valores.

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