ARTÍCULO 26. Las Administradoras podrán constituir asociaciones gremiales que favorezcan la comunicación entre estas instituciones financieras, el Gobierno y los trabajadores mediante el establecimiento de políticas y normas de autorregulación que permitan el mejoramiento de los servicios que brindan las Administradoras a los trabajadores.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección IV - De las asociaciones gremiales de Administradoras
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