CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección IV - De las asociaciones gremiales de Administradoras
ARTÍCULO 26. Las Administradoras podrán constituir asociaciones gremiales que favorezcan la comunicación entre estas instituciones financieras, el Gobierno y los trabajadores mediante el establecimiento de políticas y normas de autorregulación que permitan el mejoramiento de los servicios que brindan las Administradoras a los trabajadores.