Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 27

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección IV - De las asociaciones gremiales de Administradoras

ARTÍCULO 27. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asociaciones gremiales de Administradoras podrán emitir recomendaciones para promover, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Mejores prácticas en los mercados financieros;

II. Mejores prácticas comerciales de sus agremiados;

III. Difusión del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Principios y valores en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

V. Todos aquellos que considere en beneficio para las Administradoras y los servicios que prestan.

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