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Artículo 57

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 57

CAPÍTULO IV - DE LA RECEPCIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 57. Las , al recibir la información y los recursos relativos a las obligaciones obrero patronales, deberán depositar los recursos correspondientes al y, en su caso, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro en la tratándose de recursos de sujetos al régimen previsto en la Ley del Seguro Social, y en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE para efectos de los recursos de sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las Instituciones de Crédito que presten servicios de Entidad Receptora deberán contar con los medios, sistemas y procedimientos que permitan el depósito en la y en la cuenta que el Banco de México lleve al ISSSTE, INFONAVIT y al , de los recursos que reciban.

Las que no tengan el carácter de Institución de Crédito, deberán contratar los servicios de una Institución de Crédito para el depósito de los recursos que recauden en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de los recursos provenientes de las Aportaciones a la y a la , de su actualización, accesorios y descuentos a los por concepto de créditos de vivienda, otorgados al amparo de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las deberán transferirlos al Banco de México en los términos de la Ley de los mencionados Institutos.

La calculará el monto de las aportaciones que corresponde efectuar al Gobierno Federal y el correspondiente a las cuotas sociales del , a que se refieren los artículos 168, fracciones III y IV, de la Ley del Seguro Social y 102 fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo a la información que le entreguen las Empresas Operadoras. Con base en la información referida, la determinará los importes totales que se entregarán a cada , así como a la o a la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según sea el caso.

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