ARTÍCULO 58. El IMSS, el INFONAVIT y el ISSSTE determinarán en los convenios que celebren con las Entidades Receptoras, las comisiones máximas que podrán cobrar estas Entidades a dichos Institutos de Seguridad Social, por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO IV - DE LA RECEPCIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.