Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 60

CAPÍTULO IV - DE LA RECEPCIÓN DE CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 60. Las Administradoras no podrán recibir recursos destinados a las Cuentas Individuales a través de los agentes promotores.

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