CAPÍTULO V - DE LA DISPERSIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 62. Los recursos que por cualquier causa no puedan individualizarse o dispersarse por encontrarse en alguno de los procesos de aclaración, serán acumulados en la o en la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, según corresponda, hasta que se resuelva la aclaración.
Las cuotas y aportaciones de los sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social que no elijan , según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán conservadas en la hasta que los lleven a cabo su registro o la Comisión les asigne en los términos del Capítulo III de este Reglamento.
Las cuotas y aportaciones de los sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que no elijan o no hayan elegido , según conste en la Base de Datos Nacional SAR, serán administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La información de los recursos que se encuentren en aclaración, así como la correspondiente a las cuotas y aportaciones de los que no elijan deberá ser conservada por las Empresas Operadoras.