Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 63

CAPÍTULO V - DE LA DISPERSIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 63. Para la dispersión de las cuotas y aportaciones de los Trabajadores, las Empresas Operadoras podrán contratar los servicios de Instituciones de Crédito Liquidadoras, para lo cual requerirán previa opinión favorable de la Comisión y del Banco de México.

Las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán:

I. Recibir de la Cuenta Concentradora y de la cuenta que Banco de México lleve al ISSSTE, los recursos provenientes del Seguro de RCV y, en su caso, de las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro de los Trabajadores, para ser transferidos a las Administradoras;

II. Entregar a las Administradoras los recursos provenientes del Seguro de RCV y, en su caso, de las aportaciones voluntarias de los Trabajadores;

III. Recibir y entregar los recursos de la Subcuenta de Vivienda y de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a las Administradoras que correspondan por cuenta y orden del INFONAVIT y el FOVISSSTE, y

IV. Reportar diariamente a las Empresas Operadoras, la recepción y entrega de los recursos mencionados en las fracciones anteriores.

Las Empresas Operadoras deberán reportar a la Comisión, la información a que se refiere la presente fracción, en los términos y con las características previstas en las reglas generales aplicables a la entrega de información que emita la Comisión.

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