Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 69

CAPÍTULO VI - DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección I - De las Empresas Operadoras

ARTÍCULO 69. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de la Ley y permitir el correcto desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Empresas Operadoras serán responsables de integrar la Base de Datos Nacional SAR con información veraz, confiable y actualizada.

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