Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 67

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 67

CAPÍTULO VI - DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección I - De las Empresas Operadoras

ARTÍCULO 67. Para tener una Base de Datos Nacional SAR con la información necesaria para garantizar que los y los puedan ejercitar sus derechos de registro, y retiro en una , dicha base, conforme al artículo 57 de la Ley, deberá contener:

  1. Clave y denominación o razón social de la en que se encuentre abierta cada Cuenta Individual de los y ;
  2. La clave de identificación de cada Cuenta Individual de los y ;
  3. El domicilio de los y de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan;
  4. Los saldos de las subcuentas que integren la Cuenta Individual de los y de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan;
  5. Los movimientos históricos de registro, , retiro, devolución de pagos indebidos o en exceso, unificación, y demás procesos operativos de cada Cuenta Individual de los y de los ;
  6. La información de los proporcionada por los Institutos de Seguridad Social, para el proceso de recaudación de cuotas y aportaciones, así como para determinar la procedencia del registro, unificaciones, , retiros y de los demás procedimientos en que se utilice información proporcionada por dichos Institutos, en su caso;
  7. El nombre del patrón, la dependencia o entidad, que efectúe el entero de cuotas y aportaciones a favor de los , en su caso;
  8. La información de los créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT o el , en su caso;
  9. La información de los que no hayan elegido , en su caso;
  10. La información relativa a las Cuentas Individuales Inactivas de , considerándose como tales a aquellas cuentas que no hayan tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante el periodo de un año calendario contado a partir del último depósito realizado;
  11. La información relativa a las cuentas inhabilitadas de y de los .

Se entiende por cuentas inhabilitadas a aquellas que una haya dejado de operar y cuyo saldo en todas sus subcuentas se mantenga en cero durante al menos un plazo de seis bimestres consecutivos, derivado de procesos de disposición de recursos, de unificación o , de de cuentas o cuando, desde su apertura, no hubiesen recibido aportaciones de cualquier tipo;

Fracción reformada DOF

  1. La información relativa a los agentes promotores en las Administradoras, y
  2. La demás información que señale la Ley, así como la que soliciten los Institutos de Seguridad Social de acuerdo a sus facultades legales previstas en sus respectivas leyes.
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