ARTÍCULO 66. Las Administradoras deberán entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones que se depositen en las Cuentas Individuales de los Trabajadores.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO V - DE LA DISPERSIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES
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