Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 66

CAPÍTULO V - DE LA DISPERSIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 66. Las Administradoras deberán entregar a las Empresas Operadoras, la información relativa a las cuotas y aportaciones que se depositen en las Cuentas Individuales de los Trabajadores.

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