Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 70

CAPÍTULO VI - DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección II - Del Manual de Procedimientos Transaccionales

ARTÍCULO 70. Las Empresas Operadoras deberán desarrollar un Manual de Procedimientos Transaccionales, en el que se contendrá el detalle de la interacción de los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión e Institutos de Seguridad Social con respecto a la Base de datos Nacional SAR en el marco de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

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