Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 72

CAPÍTULO VI - DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección II - Del Manual de Procedimientos Transaccionales

ARTÍCULO 72. El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá elaborarse con las características que disponga el título de concesión que otorgue la Secretaría a las Empresas Operadoras.

Las Administradoras o quien represente sus intereses y las Empresas Operadoras deberán participar en la elaboración, modificación y actualización del Manual de Procedimientos Transaccionales.

El Manual de Procedimientos Transaccionales deberá ser aprobado por la Comisión.

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