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Artículo 74

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 74

CAPÍTULO VII - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 74. Para el correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los , el INFONAVIT realizará las siguientes acciones:

  1. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras, la información relativa a sus afiliados para que éstos puedan registrarse o ser asignados en las Administradoras;
  2. Proporcionar de manera continua a las Empresas Operadoras y al IMSS, la información sobre los a los que les haya sido otorgado o cancelado un crédito de vivienda;
  3. Realizar de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos, y con base en la información que le proporcione la Comisión o las Empresas Operadoras, acciones tendientes a que los patrones formulen las aclaraciones relativas a las Aportaciones al INFONAVIT que enteren y que no puedan ser individualizadas. A tal efecto, el INFONAVIT informará a la Comisión o a las Empresas Operadoras las acciones realizadas;
  4. Coadyuvar en lo conducente, para que se consideren en las Subcuentas de Vivienda los resultados de los procesos de unificación y ;
  5. Entregar los recursos de la a la que corresponda, o en su caso, al Trabajador o sus beneficiarios que tenga derecho a recibirlos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se solicite el retiro de los mismos;
  6. Emitir opinión respecto de las operaciones y procesos en los que el prevea su participación;
  7. Celebrar convenios con el IMSS, a efecto de determinar las comisiones máximas que podrán cobrar las por la recaudación de las cuotas y aportaciones de los , y
  8. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
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