Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 76

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 76

CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 76. Las Administradoras de acuerdo al artículo 74 quáter de la Ley, podrán prestar a las empresas privadas o a las dependencias y entidades públicas, los siguientes servicios:

  1. Realizar el registro individualizado de los recursos del Fondo de Previsión Social;
  2. Administrar e invertir los recursos del Fondo de Previsión Social sin individualizarlos, y
  3. Administrar, invertir e individualizar los recursos provenientes del Fondo de Previsión Social en Cuentas de Fondos de Previsión Social.
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