Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 80

CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 80. La Comisión supervisará la administración de los recursos de Fondos de Previsión Social a que se refiere el artículo 74 quáter de la Ley, conforme a lo siguiente:

I. Verificará la existencia del contrato celebrado entre la Administradora y la persona que le confíe la administración del Fondo de Previsión Social, y

II. Que los recursos del Fondo de Previsión Social sean invertidos en la o las Sociedades de Inversión elegidas.

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