Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 78

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 78

CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 78. Las Administradoras podrán cobrar comisiones por la prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento de acuerdo a lo que establezcan con las empresas privadas, o en su caso, con las dependencias y entidades públicas, en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión.

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