ARTÍCULO 77. Las Administradoras que presten servicios a las empresas privadas o a las dependencias y entidades públicas relativos a Fondos de Previsión Social, deberán expedir los documentos y avisos que les indique la Comisión.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL
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