ARTÍCULO 79. La entrega y retiro de los recursos de Fondos de Previsión Social se realizará de conformidad con lo que pacten las Administradoras con las empresas privadas, o en su caso, las dependencias y entidades públicas, a la naturaleza del Fondo de Previsión Social, o en su caso, a lo dispuesto por el derecho común de cada entidad federativa considerando el domicilio del titular de la Cuenta de Fondos de Previsión Social.
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Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL
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