ARTÍCULO 81. Las Administradoras deberán conservar a disposición de la Comisión, copia del contrato que celebren con las empresas privadas, o en su caso, con las dependencias y entidades públicas.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL
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