CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 81. Las Administradoras deberán conservar a disposición de la Comisión, copia del contrato que celebren con las empresas privadas, o en su caso, con las dependencias y entidades públicas.
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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)
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ARTÍCULO 81. Las Administradoras deberán conservar a disposición de la Comisión, copia del contrato que celebren con las empresas privadas, o en su caso, con las dependencias y entidades públicas.