Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 83

CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 83. Las Administradoras y las empresas privadas, o en su caso, dependencias y entidades públicas, serán responsables de establecer los términos y condiciones aplicables a la inversión y administración de los recursos de Fondos de Previsión Social, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.

Asimismo, las Administradoras serán responsables de las minusvalías por violación del régimen de inversión pactado en los contratos, que puedan presentarse.

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