ARTÍCULO 85. Las Administradoras podrán no constituir reserva especial en las Sociedades de Inversión que tengan por objeto exclusivo, la inversión de recursos provenientes de Fondos de Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL
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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
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