Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 82

CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 82. Las Administradoras deberán entregar a la Comisión, la información estadística de los Fondos de Previsión Social a los que presten sus servicios.

La Comisión podrá requerir a las Administradoras la información estadística de los Fondos de Previsión Social con la periodicidad que sea necesaria.

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