Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 84

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 84

CAPÍTULO VIII - DE LOS FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 84. Atendiendo a su naturaleza, los recursos de los Fondos de Previsión Social podrán ser invertidos en Sociedades de Inversión que se elijan entre aquellas que tengan por objeto recibir Fondos de Previsión Social.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.

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