Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 88

CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES

ARTÍCULO 88. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores Estatales o Municipales se integrarán conforme al artículo 74 quinquies de la Ley, por las siguientes subcuentas:

I. Subcuenta de Fondos de Previsión Social;

II. Subcuenta de aportaciones voluntarias, y

III. Subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

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