Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 91

CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES

ARTÍCULO 91. Los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social, serán invertidos en Sociedades de Inversión.

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