CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES
ARTÍCULO 91. Los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social, serán invertidos en Sociedades de Inversión.
Reglamento [Reg_LSAR]
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ARTÍCULO 91. Los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social, serán invertidos en Sociedades de Inversión.
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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)
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