CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES
ARTÍCULO 91. Los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social, serán invertidos en Sociedades de Inversión.
Reglamento [Reg_LSAR]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
ARTÍCULO 91. Los recursos de la subcuenta de Fondos de Previsión Social, serán invertidos en Sociedades de Inversión.