ARTÍCULO 89. Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a realizar aportaciones en sus Cuentas Individuales de manera directa en la Administradora que opere su cuenta o a través de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la Administradora para llevar a cabo la recepción de aportaciones.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.