ARTÍCULO 92. Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a realizar retiros de las subcuentas de Fondos de Previsión Social y de aportaciones complementarias de retiro en los términos que establezca la legislación local aplicable, el reglamento del sistema de seguridad social que corresponda, o el acto jurídico que dé origen al depósito de los recursos.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES
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