CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES
ARTÍCULO 92. Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a realizar retiros de las subcuentas de Fondos de Previsión Social y de aportaciones complementarias de retiro en los términos que establezca la legislación local aplicable, el reglamento del sistema de seguridad social que corresponda, o el acto jurídico que dé origen al depósito de los recursos.