CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES
ARTÍCULO 93. Los recursos de la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, serán destinados a complementar la pensión de los Trabajadores Estatales o Municipales o a retirarlos en una sola exhibición conjuntamente con los recursos destinados a complementar su pensión.