ARTÍCULO 95. Para la designación de beneficiarios y el reconocimiento de su derecho a disponer de los recursos destinados a las subcuentas a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley, a la naturaleza jurídica del Fondo de Previsión Social, y en su caso, a la legislación local aplicable.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES
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Ley reglamentada
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
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Artículo citado
Artículo 88 de Reg_LSAR
[Reg_LSAR]
Mismo capítulo
Artículo 94 de Reg_LSAR
[Reg_LSAR]
Mismo capítulo
Artículo 96 de Reg_LSAR
[Reg_LSAR]
Mismo capítulo
Artículo 93 de Reg_LSAR
[Reg_LSAR]
Mismo capítulo
Artículo 97 de Reg_LSAR
[Reg_LSAR]
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