ARTÍCULO 96. Los Trabajadores Estatales o Municipales, que tengan abierta una Cuenta individual en términos del artículo 74 quinquies de la Ley, podrán a su vez, tener una Cuenta Individual en la que se depositen los recursos provenientes de los regímenes previstos en los artículos 74, 74 bis y 74 ter de la Ley.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES
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