ARTÍCULO 98. La Base de Datos Nacional SAR se integrará con la información necesaria para garantizar que los Trabajadores Estatales o Municipales, puedan ejercitar los derechos relacionados con el mismo en una Administradora.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO IX - DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES
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