Lectura de artículo · Reg_LSAR

Artículo 100

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 100

CAPÍTULO X - DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA · Sección I - Del Registro de los Planes de Pensiones y de Actuarios

ARTÍCULO 100. Para ser registrado como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones ante la Comisión en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley, se requiere:

  1. Presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión;
  2. Tener Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría; en caso de ser extranjero, se debe presentar la documentación equivalente a la mencionada, conforme a las disposiciones legales aplicables;
  3. Gozar de reconocido prestigio profesional y no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso;
  4. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en consultoría actuarial;
  5. Acreditar a satisfacción de la Comisión, que se cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, y
  6. No ser empleado de alguno de los Institutos de Seguridad Social, de la , del Banco de México, de la Comisión, ni de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o de Seguros y Fianzas.
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