ARTÍCULO 101. El periodo de vigencia del registro de actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley, así como el correspondiente a sus revalidaciones, será de tres años.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO X - DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA · Sección I - Del Registro de los Planes de Pensiones y de Actuarios
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Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
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Artículo 100 de Reg_LSAR
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Artículo 102 de Reg_LSAR
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Artículo 99 de Reg_LSAR
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Artículo 103 de Reg_LSAR
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