ARTÍCULO 103. La Comisión podrá rechazar cualquier solicitud en caso de que no se cumpla con cualquier requisito establecido en esta Sección, tanto para el registro inicial como para sus revalidaciones.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 103 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO X - DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA · Sección I - Del Registro de los Planes de Pensiones y de Actuarios
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