Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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Artículo 104

CAPÍTULO X - DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA · Sección II - De la Suspensión y Cancelación de Registros

ARTÍCULO 104. La Comisión suspenderá o cancelará el registro de un actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones o de un agente promotor, cuando dejen de satisfacer alguno o algunos de los requisitos para su registro o incurra en faltas graves en el ejercicio de su actividad.

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