CAPÍTULO X - DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA · Sección II - De la Suspensión y Cancelación de Registros
ARTÍCULO 104. La Comisión suspenderá o cancelará el registro de un actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones o de un agente promotor, cuando dejen de satisfacer alguno o algunos de los requisitos para su registro o incurra en faltas graves en el ejercicio de su actividad.