ARTÍCULO 106. Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras estarán obligadas a llevar en forma consistente, libros y registros de contabilidad en los que se harán constar todas las operaciones que realicen, para lo cual se sujetarán a los sistemas de registro, catálogo de cuentas, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN · Sección I - De la Contabilidad
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