Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 108

CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN · Sección I - De la Contabilidad

ARTÍCULO 108. Los estados financieros trimestrales deben publicarse dentro del mes siguiente al periodo al que correspondan en dos periódicos de mayor circulación nacional y en la página oficial electrónica de la Administradora. La publicación en los periódicos de mayor circulación nacional puede hacerse en versiones impresas, electrónicas o en ambas. En el último trimestre deben publicarse los estados financieros anuales dentro de los noventa días naturales siguientes al día treinta y uno de diciembre del año respectivo. En los mismos plazos, las Administradoras y Sociedades de Inversión deben proporcionar a la Comisión y al Banco de México la demás información contable que la Comisión les requiera.

Párrafo reformado DOF 27-09-2024

Los estados financieros se publicarán bajo la responsabilidad de los administradores y comisarios que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos.

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