Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 107

CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN · Sección I - De la Contabilidad

ARTÍCULO 107. Las Sociedades de Inversión que pretendan introducir nuevas cuentas al catálogo autorizado por la Comisión, deberán anexar a su solicitud el proyecto de cuentas y la justificación correspondiente.

Ver artículo Markdown