Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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Artículo 107

CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN · Sección I - De la Contabilidad

ARTÍCULO 107. Las Sociedades de Inversión que pretendan introducir nuevas cuentas al catálogo autorizado por la Comisión, deberán anexar a su solicitud el proyecto de cuentas y la justificación correspondiente.

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