Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 110

CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN · Sección II - De la Automatización

ARTÍCULO 110. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán establecer equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación para la atención de los Trabajadores, que deberán permitir que se presenten las solicitudes de los diversos trámites que los Trabajadores realicen ante dichos participantes. En todo caso, estos medios deberán sujetarse a las reglas de carácter general que emita la Comisión.

Asimismo, se deberán establecer y proporcionar sistemas de identificación electrónica que permitan a los Trabajadores efectuar los trámites antes referidos.

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