Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 111

CAPÍTULO XI - DE LA CONTABILIDAD Y AUTOMATIZACIÓN · Sección II - De la Automatización

ARTÍCULO 111. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto de los sistemas automatizados, deberán cumplir, cuando menos, con los siguientes requisitos:

I. Contar con los equipos informáticos, programas, procedimientos y políticas de respaldo de información que aseguren la consistencia e integridad de dicha información;

II. Contar con interfaces lógicas y físicas de comunicación con las Empresas Operadoras, los Institutos de Seguridad Social, la Comisión y los Trabajadores;

III. Desarrollar los manuales operativos y de procedimientos para la operación de los sistemas, respaldo de información y programas de contingencia;

IV. Desarrollar los planes generales de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica con que cuente, y

V. Automatizar los procesos operativos y contables en base a las especificaciones mínimas requeridas mediante disposiciones de carácter general.

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