CAPÍTULO X - DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA · Sección I - Del Registro de los Planes de Pensiones y de Actuarios
ARTÍCULO 102. Para las revalidaciones del registro se deberá presentar ante la Comisión la solicitud respectiva, notificando por escrito cualquier modificación a los datos proporcionados con anterioridad.