ARTÍCULO 102. Para las revalidaciones del registro se deberá presentar ante la Comisión la solicitud respectiva, notificando por escrito cualquier modificación a los datos proporcionados con anterioridad.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO X - DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA · Sección I - Del Registro de los Planes de Pensiones y de Actuarios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.