ARTÍCULO 99. Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se soliciten sean registrados por los patrones, se presentarán ante la Comisión en los términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO X - DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA · Sección I - Del Registro de los Planes de Pensiones y de Actuarios
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
[LSAR]
Artículo citado
Artículo 190 de LSS
[LSS]
Norma citada
Ley del Seguro Social
[LSS]
Artículo citado
Artículo 54 de LISSSTE
[LISSSTE]
Norma citada
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
[LISSSTE]
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