Artículo 122. La CNE debe expedir, mediante actos administrativos, los formatos y especificaciones para la presentación de la información que permita la determinación de las Tarifas Eléctricas, precios, contraprestaciones y costos.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VII - De las Tarifas Eléctricas, los Precios, las Contraprestaciones y los Costos
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