TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VII - De las Tarifas Eléctricas, los Precios, las Contraprestaciones y los Costos
Artículo 122. La CNE debe expedir, mediante actos administrativos, los formatos y especificaciones para la presentación de la información que permita la determinación de las Tarifas Eléctricas, precios, contraprestaciones y costos.