TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VII - De las Tarifas Eléctricas, los Precios, las Contraprestaciones y los Costos
Artículo 123. La solicitud para la aprobación y expedición de las Tarifas Eléctricas, contraprestaciones, precios y costos, así como de su modificación, se debe sujetar al procedimiento que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría.