TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y LAS TARIFAS ELÉCTRICAS · Capítulo VII - De las Tarifas Eléctricas, los Precios, las Contraprestaciones y los Costos
Artículo 125. La CNE, con autorización de la Secretaría debe emitir y actualizar los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a las Generadoras Exentas y las Usuarias Finales de Suministro Básico con Demanda Controlable, cuando vendan su producción o reducción de demanda a la Suministradora de Servicios Básicos.